Normas de Huerto Hobby

Consideraciones generales sobre los huertos 

1.- Los huertos de ocio son terrenos de unos 90 metros cuadrados de iniciativa privada, destinados al ocio y recreo de los ciudadanos mediante el ejercicio en ellos de la agricultura responsable, destinándose los productos de la misma al autoconsumo familiar, El incumplimiento de esta obligación comportara la resolución automática del contrato. 

 

2.- El uso de los huertos será exclusivamente el cultivo agrícola de hortalizas, flores y frutas, y la producción de plantas ornamentales, forestales y arbolado no esta permitido, quedando expresamente prohibida cualquier otra actividad, incluidos la venta de productos el almacenaje de cualquier tipo o la construcción de cualquier obra de fábrica. El incumplimiento de esta obligación comportara la resolución automática del contrato.

 

3.- No esta permitida en los huertos la crianza de ningún tipo de animal ni la plantación de árboles que formen seto o priven del sol a los huertos vecinos. 

 

4.- El huerto será asignado a un único titular.

 

5.- El acceso a los huertos y zonas comunes se limitara a las personas de la unidad familiar autorizadas de entre las incluidas en la solicitud de socio de cada huerto. A este fin tendrá que mostrar su acreditación (documento nacional de identidad) cuando lo soliciten los representantes de la Oficina de Gestión. El cumplimiento de esta norma es responsabilidad del socio.

  

6.- Esta prohibido el uso del huerto como residencia, sea o no permanente. El incumplimiento de esta obligación comportara la resolución automática del contrato. 

 

7.- Por motivos de seguridad y de coherencia con la política de la Conserjería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio queda prohibido el uso de fuego en todo el recinto de los huertos. 

 

8.- Para todo aquello que el socio desee realizar en su huerto o en las zonas comunes que no quede contemplado en las presentes normas deberá ponerse en contacto con la Oficina de Gestión y solicitar permiso por escrito para llevar a cabo tal actuación. 

 

9.-En todo momento, los socios deben comportarse de manera respetuosa no solo con el medio ambiente, sino con sus vecinos y el personal de la finca. Deberá hacerse siempre un uso responsable del agua, así como de otros recursos naturales implicados en el proceso productivo. 

 

10.- Queda prohibido jugar a la pelota dentro de todo el recinto.

 

11.- Queda prohibido tener perros sueltos en los huertos, a fin de evitar molestias a los vecinos. 

 

12.- Solo se permitirá aparcar los coches en la zona habilitada para ello, quedando prohibido aparcar en las zonas de las puertas, con motivo de que estas queden libres para que el personal de vigilancia o mantenimiento puede acceder al interior con vehículos cuando sea necesario. 

 

13.- Finalizado el contrato por cualquier causa, el socio perderá los derechos sobre los productos hortícolas no recogidos o aprovechados, quedando los mismos a beneficio de la propiedad de la finca, sin que por ello puede exigir indemnización alguna y sin menoscabo de las responsabilidades que puedan exigírsele por los daños y perjuicios causados.

 

Obligaciones de los socios de huerto hobby, 

en cuanto a mantenimiento de instalaciones e infraestructuras permitidas. 

14.- Los usuarios de los huertos de huerto hobby,tendrán que mantener los mismos y sus instalaciones en perfectas condiciones de funcionamiento. Los huertos se entregaran con un servicio de agua para el riego. Solo podrán autorizarse las infraestructuras especificadas en todos los puntos de este capítulo. 

 

15.- Las puertas de acceso al recinto tienen que estar en todo momento cerradas, siendo el usuario el obligado de cerrarlas, al entrar o salir del recinto.. 

 

16.- El socio queda obligado a reparar o reponer aquellos bienes o equipos que resultaren dañados o averiados en su huerto, llave de agua de riego gomas de goteoetc.. . Si las pequeñas reparaciones las efectuara el personal de la Oficina de Gestión la cantidad a abonar por la ejecución de las mismas se podría pasar junto con el recibo del siguiente semestre. 

 

17.- Las infraestructuras permitidas en los huertos serán, previa solicitud del socio a la Oficina de Gestión y el correspondiente permiso para su instalación.

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Obligaciones en cuanto a labores y cultivos. 

18.- En cuanto a los riegos y el consumo de agua: 

a) En todo momento del año deberá hacer un uso responsable del agua. 

c) A efectos de riego, los huertos se organizaran en sectores, y la Oficina de Gestión fijara los turnos de riego que el socio se compromete a respetar, y controlara el volumen total del agua consumido por cada sector en un turno. En caso de que este volumen supere el considerado oportuno para el riego de un sector, la Oficina de Gestión podrá disminuir los turnos o aplicar medidas que afectaran al conjunto del sector. 

d) Queda terminantemente prohibido utilizar agua potable para riegos, incluso en aquellos momentos en que se este llevando a cabo alguna reparación de la red de riego.

e) Se recomienda almacenar agua de lluvia en cada huerto. 

f) Será obligatorio que el adjudicatario repare las fugas que se hallen en su huerto en el momento de ser detectadas; en caso de que la fuga no se halle en su huerto o sea de tal magnitud que pueda afectar a la red de distribución general deberá informar a la Oficina de Gestión para poder llevar a cabo las reparaciones pertinentes. 

g) Se recomienda proteger las llaves de riego frente a heladas con objeto de conseguir una mayor vida útil de las mismas. 

h) Durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, y otras épocas del año en caso de fuerza mayor, podrá cortarse el servicio de agua de riego para proceder a la limpieza y las reparaciones de la red de riego que resulten necesarias. 

 

20.- Queda terminantemente prohibido el cultivo de césped ornamental y de cualquier especie ornamental de altas exigencias hídricas. Si se desean emplear cultivos ornamentales deberán estar adaptados a la climatología de la zona, y ser de bajo consumo hídrico. 

 

21.- Deberá impedirse que la parte aérea de los  cultivos situados en las lindes del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos y, especialmente, caminos. 

 

22.- La plantación de árboles frutales, no esta permitido.

 

Obligaciones de los hortelanos en cuanto a la gestión de residuos.

23.- Para deshacerse de restos vegetales no se emplearan las quemas bajo ningún concepto, ni se arrojaran a los huertos vacíos, las zonas comunes o el resto de la finca. En caso de que no se puedan compostar, se deberán depositar en los contenedores habilitados para ello por la Oficina de Gestión en los lugares convenidos. 

 

24.- La basura generada en el huerto no se arrojara a los huertos vacíos, las zonas comunes o el resto de la finca.